LA ALCALDESA DEL VALLE DE ERRO HACE SABER:
A la vista la situación de previsión de riesgo de incendios para nuestro valle, (https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios?k=nav) y en aplicación de la ORDEN FORAL 222/2016, DEL 16 DE JUNIO, (DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE REGULACIÓN DEL USO DEL FUEGO EN SUELO NO URBANIZABLE PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES), los días 10, 11, 12, 13, 14 de Agosto:
- No se podrá encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, afectando dicha prohibición a la totalidad del suelo no urbanizable. Se incluyen en dicha prohibición las áreas de descanso de las vías de comunicación, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. En esta prohibición quedan incluidos igualmente el fuego en espacios abiertos tales como las huertas de ocio. (Articulo 8)
- Queda prohibida la introducción y uso de material pirotécnico en:
- En la totalidad del suelo no urbanizable.
- En suelo urbano o urbanizable cuando el punto de disparo se sitúe a menos de 400 metros de terreno cubierto por vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea (incluidos los pastizales o prados y la vegetación propia del cultivo agrícola, entre otras).
- A estos afectos, además del material pirotécnico, se considerarán incluidos en esta prohibición los globos o farolillos voladores u otros elementos voladores que contengan fuego o sean susceptibles de originar un incendio. (Articulo 9)
- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y otros caminos rurales, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel extremo, salvo las excepciones indicadas en el Articulo 10 (Vehículos oficiales o autorizados) (Articulo 10)
- Queda prohibida la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. (Articulo 10)
- No se podrá encender fuego asociado a romerías y fiestas tradicionales en todo tipo de espacios abiertos, afectando dicha prohibición a la totalidad del suelo no urbanizable. (Articulo 11)
Para preguntas frecuentes sobre la normativa del uso del fuego se puede consultar el siguiente documento:
https://www.navarra.es/documents/48192/25210680/FAQs+incendios.pdf/5671b369-d64f-7247-5430-b6216613ed63?t=1683733365514
LO QUE PONGO EN GENERAL CONOCIMIENTO PARA QUIEN PUEDA INTERESARLE
Erroibar/Valle de Erro, 10 de agosto de 2023
LA ALCALDESA