17 de abril de 2020

NOTA INFORMATIVA

 

Hoy día 17 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto-Ley Foral 3/2020 de 15 de abril por el que se aprueban una serie de medidas para mitigar el impacto de los efectos económicos del COVID-19 y entre ellas están dos Ayudas directas a trabajadores autónomos de las que pasamos a desglosar sus características fundamentales, diferenciando en función de la cuantía de las mismas:

 

1º Ayuda: Es una única paga de 2.200,00 €. Afecta a todos los autónomos, ejerzan la actividad como personas físicas o a través de una sociedad irregular, sociedad limitada/anónima o cooperativa, siempre que tengan concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada con el estado de alarma y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residencia habitual en navarra y alta en IAE a 14 de marzo (en caso de autónomos societarios o cooperativistas no se exige alta en IAE).
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
  • No haber tenido que abonar cuantía alguna por el Impuesto sobre Patrimonio correspondiente al año 2018.
  • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, 2.506,52 € brutos (4 veces IPREM). Este importe es mayor dependiendo del número de hijos y ascendientes que convivan, así como si algún miembro tiene discapacidad, así que este límite se calculará de forma individual una vez conozcamos la situación personal de cada uno.
  • Permanecer como autónomo 12 meses más desde que finaliza el periodo de alarma. Si se produce la baja como autónomo se deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

2º Ayuda: Es una única paga de 700,00 € (puede alcanzar los 800,00 € si lo contemplado en el punto 5 es inferior a 1.879,59 €). Afecta a todos los autónomos, ejerzan la actividad como personas físicas o a través de una sociedad irregular, sociedad limitada/anónima o cooperativa, siempre que NO tengan concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada con el estado de alarma y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residencia habitual en navarra y alta en IAE a 14 de marzo (en caso de autónomos societarios o cooperativistas no se exige alta en IAE)..
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
  • No haber tenido que abonar cuantía alguna por el Impuesto sobre Patrimonio correspondiente al año 2018.
  • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, 2.506,52 € brutos (4 veces IPREM). Este importe es mayor dependiendo del número de hijos y ascendientes que convivan, así como si algún miembro tiene discapacidad, así que este límite se calculará de forma individual una vez conozcamos la situación personal de cada uno.
  • Estar de alta como autónomo y de alta en el IAE durante todo el tiempo que dure el estado de alarma (en caso de autónomos societarios o cooperativistas no se exige alta en IAE).
  • Poder acreditar que su facturación se ha reducido en el mes anterior al que se solicita la ayuda al menos en un 30 % respecto a la media del semestre anterior (previsiblemente será la de abril respecto a la media de Octubre-Marzo).

Este contenido podría variar ya que queda pendiente que el Parlamento de Navarra convalide este Decreto-Ley (es previsible que lo haga el 21), pero no es lo habitual.

Será el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra quien gestione estas ayudas, pero requiere que una Orden Foral desarrolle el procedimiento para su concesión. Lo que es seguro es que la presentación deberá ser telemática, contando para su presentación hasta el último día del mes siguiente a que termine el periodo de alarma (como ejemplo, si finaliza el 13 de Mayo se contará hasta el 30 de Junio).

 

Como hemos comentado el Decreto está sin convalidar por el Parlamento, no hay un procedimiento todavía para su tramitación, desconocemos la documentación a adjuntar a la solicitud de la ayuda, además de que hasta que no se sepa el día en que termina el periodo de alarma no se conoce  si se alcanza o no el límite para los ingresos de cada unidad familiar, así que todavía no se puede tramitar pero si se puede avanzar en:

  • Tramitar la solicitud de la prestación por cese de actividad a primeros de Mayo, en caso de que no se haya solicitado por no cumplir los requisitos respecto a la facturación de Marzo pero si en el mes de Abril (la facturación de abril debe ser inferior al 25% respecto a la media de lo facturado entre Octubre de 2019 y Marzo de 2020)
  • Determinar si los ingresos de otros miembros de la unidad familiar van a hacer que el requisito de los ingresos no se cumpla.
  • Regularizar la situación con Hacienda y Seguridad Social en caso de no estar al corriente.
  • En el caso de la ayuda de 700,00 € remitir a la asesoría los datos necesarios para poder hacer el IVA del 1T2020 y así tener el volumen de ingresos del semestre a la espera de determinar los ingresos de abril.

 

El Alcalde

 

Enrique Garralda Erro

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